PROYECTO DE:

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

DEL CONCELLO DE

MOAÑA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AVANCE DE PLANEAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Arteplan Galicia, S.L.

Consultora de Arquitectura, Planeamiento y Gestión Urbanística

C/. Castor Sánchez, nº 2, P. 3, 1º B

Tfno.: 986 500 376 Fax 986 507 935

E-mail: arteplangalicia@infonegocio.com

36600 - Vilagarcía de Arousa (PO) Moaña, octubre de 2.001


INDICE


CAPÍTULO 1.- PREÁMBULO.

 

CAPÍTULO 2.- MARCO LEGAL.

2.1.- GENERAL.

2.2.- LOS AVANCES DE PLANEAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

2.3.- SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO EN EL CONCELLO DE MOAÑA.

2.3.1.- Antecedentes.

2.3.2.- Situación.

 

CAPÍTULO 3.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

3.1.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL.

3.2.- CONCLUSIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO.

 

CAPÍTULO 4.- DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN.

4.1.- EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

4.2.- EN CUANTO A LA PROBLEMÁTICA EN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE SUELO.

4.2.1.- Núcleos urbanos.

4.2.2.- Núcleos rurales.

4.2.3.- Suelos aptos para urbanizar.

4.2.4.- Suelo no urbanizable (Rústico).

CAPÍTULO 5.- ESTRATEGIA, DIRECTRICES Y OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO.

5.1.- DIRECTRICES DE PLANEAMIENTO.

5.2.- OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO.

5.2.1.- En cuanto a la clasificación del suelo.

5.2.2.- En los núcleos urbanos.

5.2.3.- En los núcleos rurales.

5.2.4.- En el suelo urbanizable (sectorizado), público programado o privado concertado.

5.2.5.- El planeamiento especial.

5.2.6.- Suelo rústico común con aptitud para ser urbanizado.

5.2.7.- En el suelo rústico protegido.

5.2.8.- En cuanto a las infraestructuras.

5.3.- ESTRATEGIA GENERAL.

 

CAPÍTULO 6.- ORDEN DE PRIORIDADES.

 

CAPÍTULO 7.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

 

 

PLANOS


 

Del 1.1 al 1.14.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 1.- PREÁMBULO.

CAPÍTULO 1.- PREÁMBULO.

ARTEPLAN GALICIA, S.L. ha sido contratada por el Concello de Moaña, con el objeto de redactar un Plan General de Ordenación, en el marco de la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia.

En el momento de redactar este avance, se ha tenido que recurrir a la antigua cartografía utilizada en su día para la redacción de las aún vigentes NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES. Este soporte informativo es aceptable para la redacción de este documento inicial, pero el documento de planeamiento ha de realizarse, necesariamente, sobre la nueva cartografía, en avanzado estado de ejecución, con el fin de lograr la precisión de las definiciones gráficas que un Plan General de Ordenación necesita.

Por otro lado, se ha de poner de manifiesto la especial situación en la que nos encontramos en este momento:

 

Es previsible que en el proceso de tramitación del Plan General se produzcan modificaciones normativas, que se recogerán en su momento en el documento.

Este Avance es solamente una propuesta inicial de ARTEPLAN GALICIA, S.L. de criterios, directrices y objetivos generales, de acuerdo con lo establecido por los arts. 35 y 41.1 de la L.S. de Galicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 2.- MARCO LEGAL.

2.1.- GENERAL.

2.2.- LOS AVANCES DE PLANEAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

2.3.- SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO EN EL CONCELLO DE MOAÑA.

2.3.1.- Antecedentes.

2.3.2.- Situación.

CAPÍTULO 2.- MARCO LEGAL.

2.1.- GENERAL.

El Plan General del Concello de Moaña se redacta al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, que anula y sustituye a la anterior Ley de Adaptación de la Ley del Suelo a Galicia, Ley 11/1985, de 25 de agosto.

Se ha tenido también en cuenta la reciente Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones, modificada mediante R.D. en el año 2.000, que afecta a los artículos 9.2, 15.1 y 15.2, 16.1, 16.2 y 16.3.

A efectos orientativos -se carece aún de reglamento de planeamiento-, se considera el texto de las NN.SS. Complementarias y Subsidiarias de la provincia de Pontevedra, aprobadas el 14 de mayo de 1.991.

La nueva Ley del Suelo de Galicia suprime la figura de las NN.SS. Municipales, en cuanto a la planificación de ámbitos territoriales municipales que, de ahora en adelante, habrán de realizarse a través de Planes Generales de Ordenación o Proyectos de Ordenación del Medio Rural.

En función de la complejidad urbanística del Concello de Moaña, las NN.SS. Municipales han de ser sustituidas necesariamente por un Plan General de Ordenación.

 

 

 

2.2.- LOS AVANCES DE PLANEAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

La realización de propuestas y avances de planeamiento aparecen regulados en la Legislación urbanística, tanto en la L.S. de Galicia como el Reglamento de Planeamiento.

El art. 35 de LSG define las propuestas de planeamiento, manifestado:

Las entidades, organismos y particulares interesados podrán formular propuestas de planeamiento y anteproyectos parciales para que sirvan de orientación para su redacción, sobre bases afectadas en principio...

En lo que respecta a los avances de planeamiento, estos son regulados por el art. 45 de la LSG de la siguiente manera:

1.- Acordada la redacción de cualquier instrumento de ordenación urbanística, se formulará un avance del plan, que sirva de orientación a su ordenación, en el que se contengan las estrategias, las directrices y los objetivos generales del plan, que será sometido a conocimiento del Pleno del Concello. A continuación se abrirá un período de información pública por el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, durante el cual las instituciones y los particulares, podrán sugerir lo que estimen oportuno y presentar propuestas y los convenios urbanísticos que estimen precedentes.

 

Al mismo tiempo, se remitirá un ejemplar a la Delegación de Gobierno de Galicia, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y a los concellos limítrofes, a fin de que en el mismo plazo la administración obtenga cuantos documentos e información deban ser tenidos en cuenta para la redacción del instrumento de ordenación urbanística de que se trate.

También los avances de planeamiento aparecen regulados en el Reglamento de Planeamiento, a través de su art. 125:

"En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General, hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular criterios, objetivos y soluciones generales de Planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su formulación, deberán anunciar en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento de Corporaciones, asociaciones y particulares.

Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se hubiese encomendado la redacción del Plan, estudiarán las sugerencias y alternativas que hayan podido presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales de planeamiento.

El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales, con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del Plan."

De acuerdo con estas determinaciones la elaboración de este avance es obligatoria en el caso de la redacción de un Plan General de Ordenación y así, figura en el contrato suscrito por ARTEPLAN GALICIA, S.L. con el Concello de Moaña, que establece la redacción de este documento formando parte de la 11 fase de trabajo.

 

2.3.- SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO EN EL CONCELLO DE MOAÑA.

2.3.1.- Antecedentes.

El Concello de Moaña dispone de NN.SS. de Planeamiento, elaboradas por la OFICINA DE PLANEAMIENTO, siendo aprobadas definitivamente por el Pleno del Concello en sesión extraordinaria celebrada el 5 de febrero de 1.996.

Su publicación se realizó el 29 de mayo de 1.996 (BOP n1 103).

Este documento se realizó sobre la base de la normativa, entonces vigente -Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbano-, aprobado por RD 1/1992 de 26 de junio, y las determinaciones de la Ley 1/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la LS a Galicia.

2.3.2.- Situación.

Las NN.SS., tal como fueron aprobadas, siguen siendo aplicadas en la actualidad, habiendo sido modificadas o desarrolladas puntualmente en los siguientes aspectos según la información facilitada por la Oficina Técnica del Concello:

UNIDAD DE GESTIÓN

ESTADO DE DESARROLLO

UG - 5

Aprobado inicialmente (ED)

UG - 10

Modificada en su delimitación

UG - 14

Aprobada definitivamente

 

 

 

PLANEAMIENTO PARCIAL

ESTADO DE DESARROLLO

A - 1 Sector Sur

En Ejecución (P.P.)

A - 2

Aprobado inicialmente (P.P.)

A - 3

En tramitación

A - 10

En tramitación

P.P. EL ROSAL SUR

Ejecutado (P.P. / P.U.)

P.P. MONTE DE O CON

En ejecución (P.P. / P.U.)

P.P. GOLF DOMAIO

En ejecución (P.P. / P.U.)

(*) P.P. = Plan Parcial aprobado

P.U.= Proyecto de Urbanización aprobado

 

PLANEAMIENTO ESPECIAL

ESTADO DE DESARROLLO

P.E. Chan de Arquina

Aprobado (P.E.)

P.E. Domaio (Hotel)

Aprobado (P.E.).

 

Las NN.SS., actualmente vigentes, es un documentos de gran calidad, que ha quedado desfasado como consecuencia de las recientes modificaciones legislativas, derivada de la nueva normativa estatal y autonómica, así como la implantación de la Vía Rápida del Morrazo. No obstante, muchos de sus planteamientos siguen siendo perfectamente válidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 3.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

3.1.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL.

3.2.- CONCLUSIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO.

CAPÍTULO 3.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

3.1.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL.

DESCRIPCIÓN GENERAL.

Moaña es un ayuntamiento que mira al mar. Bañado a lo largo de 20 Km de suaves playas por la Ría de Vigo. La vida de los moañeses ha estado desde siempre vinculada al mar. Villa marinera y turística, el desarrollo económico e industrial no ha impedido el cuidado del medioambiente y la conservación de un entorno agradable y acogedor. Ocupa la parte meridional de la Península do Morrazo.

Situada en sucesivas pendientes que formas pequeños montes y valles, Moaña es lugar geográficamente accidentado, lo que permite, en pequeñas distancias, pasar de un paisaje costero al más absoluto rural.

Si optamos por un recorrido de interior, hallamos la arquitectura tradicional en los lugares totalmente rurales y representantes de la Moña labriega.

Optando por un recorrido costero podemos observar sus bonitas playas y se tienen buenas vistas sobre la ría.

SÍNTESIS SOCIOECONÓMICA.

La economía de Moaña tiene asentadas sus bases en la pesca y la actividad asociada. La paulatina pérdida de caladeros está provocando un incremento del paro n este sector, que se ve en parte absorbido por el industrial.

Se trata de un sector básico en la economía del municipio y, en general, en toda la comarca. De ella vive directamente más de la quinta parte de la población ocupada.

El cultivo del mejillón en bateas y el marisqueo a pie y a flote son subsectores de relevancia, especialmente el primero, con un centenar de empresas englobadas en tres asociaciones.

El sector industrial da trabajo a un 25% de la población ocupada. Están en general relacionado con el mar. Unas congelan y procesan pescado; otras son conserveras. Existen astilleros dedicados a la construcción y reparación de barcos. Existen numerosas empresas auxiliares de estas.

La escasez de suelo para instalar empresas es uno de los hándicaps de Moaña. Se proyecta crear un parque específico.

La construcción está viviendo un importante auge en los dos últimos años. Hay más de un centenar de empresas. Casi en su totalidad limitan su campo de actuación al municipio.

En el sector servicios trabajan el 37% de la población ocupada. Está muy atomizado: existen unas 650 empresas entre comercio y hostelería. La mayoría sólo da trabajo a dos personas. Los comerciantes sufren de la competencia de las grandes áreas instaladas en Vigo o Pontevedra.

La población de Moaña alcanza la cifra de 17.673 habitantes. Un 16,41% es menor de quince años. Un 44% no supera los 30. Los mayores representan el 13%. Es, en fin, una población joven, si bien se detecta un creciente envejecimiento en los últimos años.

PRINCIPALES DATOS SOCIOECONÓMICOS.

Población.

Moaña tiene 17.673 habitantes y una superficie de 35 km².

Estructura.

La población es muy joven. El 16,41% es menor de quince años y el 44% menos de 30 años.

Desempleo.

En enero había 999 parados. Se incrementó en la pesca y disminuyó en la industria y la construcción.

Sectores económicos.

La pesca, con el 24%; la industrial, con cantidad similar y los servicios, con el 35% son los pilares económicos.

Actividad agroforestal.

La actividad agrícola está centrada, en exclusiva, en el autoconsumo. Tiene cierta importancia la explotación forestal y las comunidades de montes de San Martiño, Meira y Domaio.

ESTIMACIÓN DEL CRECIMIENTO DE POBLACIÓN.

Evaluada en cuatro períodos quinquenales: entre el año 1996 y 2001, entre el 2001 y 2006, entre el 2006 y 2011 y entre el año 2011 y 2016.

Para el área geográfica de Moaña, las dos primeras hipótesis de crecimiento siguen una trayectoria creciente más acusada en los dos primeros períodos que oscilan entre el 0,39% anulan y el 0,55% anual. Para el período entre los años 2011 y 2016, los ritmos de crecimiento se estiman entre el 0,02% y el 0,06% anual.

Para la hipótesis "Positiva" las estimaciones se cuantifican en un incremento de 1530 habitantes en Moaña entre el año 2001 y 2016; mientras que la hipótesis "Moderada" supone un incremento de 1261 habitantes para el mismo período de tiempo. La hipótesis de estimación "Prudente", representa prácticamente una línea horizontal. Por último, la variante "Pesimista" registra tasas de variación anual negativas, estimándose una pérdida de 167 habitantes entre los años 2001 y 2016.

INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

Todo el término municipal cuenta con los servicios básicos de acceso asfaltado, alumbrado público. La mayor parte, asimismo, con servicios de agua potable y saneamiento, así como de recogida de residuos sólidos.

La telefonía, televisión, electricidad, etc., es común en todo el término municipal.

La red municipal de abastecimiento de agua es, en gran parte, de reciente ejecución, así como la red de saneamiento, que se está ejecutando de acuerdo con las determinaciones del Plan de saneamiento integral de la Ría de Vigo.

 

EQUIPAMIENTOS.

Los equipamientos existentes se cuantifican en el cuadro que se refleja a continuación.

 

Tipología

Superficie

M²/hab

Servicios generales

6.330

0,36

Educativo

75.600

4,3

Cultural

3.235

0,18

Sanitario

17.300

0,98

Deportivo

59.600

3,4

Áreas libres y ZV

79.046

4,5

Total

241.111

13,72

RED VIARIA.

Las comunicaciones en Moaña se organizan a partir e la red Autonómica y Provincial y a través de la red municipal hacia todos los lugares del municipio y conectando con la autopista A-9, con el exterior.

El estado de conservación es variable en función de sus características y su titularidad.

PLANEAMIENTO VIGENTE.

Análisis de las licencias de obra.

En el cuadro se ofrece el resumen de las licencias de obra mayor para obra nueva y reforma concedidas en los años 1995 a 2000. En el se puede observar un incremento notorio a partir del año 1997, en las dos tipologías. Este dato se corrobora con la partida presupuestaria de ingresos por licencias urbanísticas.

 

 

 

 

AÑO

TIPO OBRA

INGRESOS

1995

Obra nueva

26

--

 

 

Reforma

19

 

 

1996

Obra nueva

38

--

 

 

Reforma

35

 

 

1997

Obra nueva

69

1.500.000

 

 

Reforma

51

 

 

1998

Obra nueva

64

18.000.000

 

 

Reforma

48

 

 

1999

Obra nueva

83

32.000.000

 

 

Reforma

56

 

 

2000

Obra nueva

69

33.000.000

 

 

Reforma

46

 

 

 

 

 

 

AFECCIONES SUPRAMUNICIPALES.

La comarca a que pertenece Moaña es el Morrazo, intensamente relacionada con la ciudad de Vigo, mediante flujos económicos, empresariales y sociolaborales.

El principal reto comarcal es Cangas, que dispone de los equipamientos y servicios característicos de las cabeceras de comarca, abarcando en su área de influencia los restantes ayuntamientos.

Determinaciones de rango superior.

Las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, incluyen en su anexo de espacios protegidos dos, denominados respectivamente "Montes da península do Morrazo y ACarballal de Coiro" que afectan a la superficie municipal de Moaña.

La C.P.T.O.P.V.S. de la Xunta de Galicia presenta, en la fecha de redacción de este documento, el proyecto definitivo del trazado de la Autovía do Morrazo que afecta desde su inicio al territorio moañes.

 

3.2.- CONCLUSIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO.

Las Normas Subsidiarias que se revisan, fijaban fundamentalmente los siguientes objetivos generales de ordenación:

- Ordenar el territorio manteniendo las medidas correctoras del proceso desestructurador, sufrido con anterioridad a la introducción de la normativa. Se realizaban en este sentido una ordenación expresa de la franja litoral, mediante su desarrollo a través de planeamiento especial.

- Ordenar la agrupación urbana de Moaña-Vila, con la intención de dotarla de una estructura urbanística capaz no sólo de cubrir los déficits de equipamiento y de mejorar los servicios urbanísticos, sino también de sustentar un crecimiento urbano que permita el salto cualitativo de un agrupado suburbano de crecimiento espontáneo a un núcleo urbanizado y ordenado.

Las áreas de expansión quedaban vinculadas a la realización y ejecución de planeamiento parcial.

- Potenciar la consolidación de las entidades de población, mediante la implantación progresiva de servicios.

En este sentido, la norma prevé la realización de planes especiales de mejora del medio rural.

- Reservar el resto del territorio de su utilización indiscriminada.

- Mantener la protección de aquellas áreas que hagan de su objeto de protección especial:

- Elementos de especial potencialidad productiva o interés paisajístico.

- Proteger el patrimonio arquitectónico, los yacimientos arqueológicos y los demás elementos que forman parte del patrimonio cultural colectivo.

- Completar el actual sistema general viario mediante actuaciones de ampliación de recorridos longitudinales que actúen de cosido y montaje de la estructura transversal.

Una vez realizada la información urbanística, la obtención de los objetivos formulados por el planeamiento en su día, es a nuestro juicio los siguientes:

- La articulación del crecimiento urbano sólo ha sido desarrollada sobre los viales existentes, mediante la utilización de la normativa directa: Ordenanzas.

 

 

 

Las actuaciones internas de gestión (unidades) han tenido un éxito muy escaso, lo que no ha permitido conseguir los objetivos previstos relativos a:

En el cuadro adjunto se sintetiza el estado de las catorce unidades previstas:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.(1)

UG-1

UG-2

UG-3

UG-4

UG-5

UG-6

UG-7

UG-8

UG-9

UG-10

UG-11

UG-12

UG-13

UG-14

Domaio

Domaio II

Latón I

Rúa Daniel Castelao I

A Xunqueira

A Xunqueira I

A Xunqueira II

A Seara

Rúa Barxas

Rúa Ramón Cabanillas

Do Carme

Quintela

Bouza-Novas de Tolosa

O Foxón

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

En tramitación

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar (2)

Sin desarrollar

Modificada delimitación

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Aprobada definitivamente

(1) La delimitación de la UG-14 (O Foxón), fue aprobada por corrección de error en el BOP 249 de 27 de diciembre de 1.996.

  1. Existe un convenio urbanístico y en consecuencia se realizó una modificación puntual en la que se modificó el viario.

Como se observa, sólo la nº 5 ha alcanzado la aprobación inicial y la nº 10 ha sido modificada, sin que por lo tanto se haya consumado el proceso completo de gestión.

Los criterios de protección de la costa han sido eficaces desde el punto de vista de su protección, pero no así en cuanto a su desarrollo, pues éste no se ha conseguido en tanto que no han sido redactados ningún de los seis planes especiales previstos, que se reseñan a continuación:

 

- Plan Especial de Acondicionamiento y Protección del Tramo de Costa de Tirán. PE-1

- Plan Especial de Ordenación y Equipamiento de A Xunqueira. PE-2

- Plan Especial de Ordenación y Equipamiento del relleno de Meira. PE-3

- Plan Especial de Acondicionamiento Recreativo de Latón. PE-4

- Plan Especial de Ordenación de la Fachada Costera de Domaio. PE-5

- Plan Especial de Acondicionamiento y Rehabilitación de la Isla de San Bartolomé. PE-6

 

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

 

Por el contrario si se han redactado el Plan Especial de Chan de Arquiña y un Plan Especial en Domaio con el único objetivo de la construcción de un hotel. Ambos documentos se encuentran ya aprobados definitivamente.

 

 

La expansión perimetral de la villa, que las NN.SS. vinculaban al desarrollo y ejecución de áreas aptas para urbanizar ha seguido un proceso similar a las de las unidades de gestión, que se resumen en el cuadro adjunto:

 

- Suelo apto para urbanizar - Sector Norte (A-1)

- Suelo apto para urbanizar de O Rosal (A-1)

- Suelo apto para la urbanización de A Xunqueira (A-2)

- Suelo apto para la urbanización de Abelenda (A-3)

- Suelo apto para la urbanización de A Xunqueira II (A-4)

- Suelo apto para la urbanización de Meira (A-5)

- Suelo apto para la urbanización de Domaio (A-6)

- Suelo apto para la urbanización de Latón (A-7)

- Suelo apto para la urbanización de Pandiña (A-8)

- Suelo apto para la urbanización de Quintela (A-9)

- Suelo apto para la urbanización Industrial de Cantera de Latón (A-10)

- Suelo apto para la urbanización Industrial de Paxoras (A-11)

Sin desarrollar

En ejecución el Rosal Sur

En tramitación

En tramitación

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

Sin desarrollar

En tramitación

Sin desarrollar

Se establecía también el desarrollo de un plan especial de reforma interior: PERI de QUINTELA (PERI-1) que tampoco ha sido desarrollado.

La gestión, tanto de las unidades de ejecución como de los planes parciales, se estimaba como clave para obtener el suelo necesario para que no se generaran tensiones especulativas, hasta tal punto que la memoria de ordenación de las NN.SS. manifiesta:

"Parece por lo tanto razonable prever el desarrollo de planificación y urbanización (al menos parcial), en nuevos suelos aptos para urbanización para llegar al 2.002 con suelo suficiente en el mercado. Ello exigiría concluir la urbanización de suelo para unas 340 viviendas en planes parciales nuevos y tener suelo planeado en fase de gestión para unas 1.000 viviendas, de este modo dispondría de suelo urbanizado a construir en el cuatrienio 2002/2006, y tendríamos planificado y gestionado el suelo a urbanizar en dicho cuatrienio. De cumplirse este escenario, en el horizonte del 2.002 tendríamos planificado y en proceso de gestión el 80% del suelo apto para urbanizar previsto en la norma para su desarrollo mediante nuevos planes parciales."

De lo expuesto anteriormente ya a punto de alcanzar el año 2.002, queda puesto de manifiesto que las previsiones, en cuanto al planeamiento del desarrollo no ha alcanzado como mucho el desarrollo necesario.

En cuanto a la implantación de servicios ha sido solo puntual, sin que se tenga constancia de que se hayan redactado o estén en fase de redacción planes especiales de mejora del medio.

En el momento de redacción de este Avance está en avanzado estado de redacción el proyecto de la vía rápida de Morrazo (*). Se nos ha facilitado únicamente, a efectos de inclusión en este avance, las zonas de expropiación vinculadas a la ejecución del citado vial, que se grafía en los planos adjuntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Según información recogida el proyecto definitivo estará terminado antes de fin de año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 4.- DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN.

4.1.- EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

4.2.- EN CUANTO A LA PROBLEMÁTICA EN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE SUELO.

4.2.1.- Núcleos urbanos.

4.2.2.- Núcleos rurales.

4.2.3.- Suelos aptos para urbanizar.

4.2.4.- Suelo no urbanizable (Rústico).

CAPITULO 4.- DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN.

4.1.- EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

La Ley 1/1997, de 24 de marzo, aporta nuevas denominaciones y criterios en cuanto a la denominación del suelo, lo que afecta además a sus regímenes jurídicos. Estas nuevas denominaciones se sintetizan a continuación:

A efectos orientativos se adjunta un cuadro comparativo entre las clasificaciones de Suelo establecido entre las Normas Subsidiarias y las que figuran en el presente Avance del Plan General de Ordenación del Concello de Moaña.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO

4.2.- EN CUANTO A LA PROBLEMÁTICA EN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE SUELO.

4.2.1.- Núcleos urbanos.

Las Normas Subsidiarias delimitan y ordenan como núcleos urbanos los de Domaio, Moaña-Meira y Moaña, a las que denomina con carácter genérico Agregados Urbanos.

La delimitación y calificación del suelo, en el ámbito de estos núcleos, así como las ordenanzas de edificación establecidas por las Normas Subsidiarias Municipales, están resueltas con detalle, no habiéndose detectado en lo que se refiere a las ordenanzas problemas significativos, con la excepción referente al aprovechamiento bajo cubierta, que según los Servicios Técnicos Municipales están generando muchísimos problemas.

La experiencia de su aplicación ha detectado problemas puntuales en cuanto a la eliminación de alineaciones y a la delimitación de su perímetro exterior.

El mínimo desarrollo de las Unidades de Actuación propuestas para el suelo urbano hace pensar en la necesidad de no sólo de reconsiderar su delimitación y características, con el fin de incentivar su gestión, sino que el Concello tome la iniciativa, desarrollando de oficio, aquellas que estimen prioritarias, con el fin de completar y culminar el tejido urbano y de obtener los espacios libres y equipamientos necesarios.

 

 

4.2.2.- Núcleos rurales.

Con independencia de los criterios de clasificación ya explicitados en el epígrafe 4.1. los problemas más significativos, se refieren a la aplicación de las alineaciones y de los aprovechamientos bajo cubierta.

Las diferencias y delimitaciones entre los distintos tipos de núcleos debe también ser precisada, además de incorporar determinadas áreas, en las que existe la adecuada consolidación de edificación, y que ahora por imprecisiones imputables a la cartografía, aparecen como suelos no urbanizables (común o protegidos), (hoy, rústico).

En este sentido, se deberán completar la normativa de aplicación al caso, en los siguientes aspectos:

4.2.3.- Suelos aptos para urbanizar.

Como se ha dicho anteriormente, esta tipología o denominación, no tiene ya significado en la Ley del Suelo de Galicia, donde un suelo para ser delimitado como urbanizable en el Plan General, debe ser sectorizado previamente, para lo que es necesario el compromiso público de su gestión -suelo urbanizable público concertado- o el compromiso de los particulares, para su desarrollo, instrumentado mediante el correspondiente convenio urbanístico -suelo urbanizable privado concertado-.

Por lo tanto, es preciso reconsiderar, de una manera global, el tratamiento que hacen las NN.SS. de este suelo, sin perjuicio además de redefinir sus ámbitos.

Los ámbitos actuales de suelo urbanizable, desarrollados mediante Plan Parcial, deberán integrarse, una vez ejecutados, dentro del suelo urbano.

4.2.4.- Suelo no urbanizable.

La Ley 1/1997, de 24 de marzo ha introducido también modificaciones importantes. De ahora en adelante, su denominación es la de Suelo Rústico, pudiendo diferenciarse entre común o protegido.

La novedad reside en que el suelo rústico común puede ahora incorporarse al proceso urbanizador mediante la delimitación de áreas aptas para la urbanización, áreas que se delimitan con posterioridad a la aprobación del Plan General.

En cuanto al suelo rústico protegido, la Ley refuerza su carácter, toda vez que en este suelo está ahora prácticamente prescrita la construcción de cualquier tipo de viviendas.

El suelo rústico, tanto común como protegido, está afectado sistemáticamente por continuas agresiones, a las que hay que añadir la falta de servicios, insuficiencia de red viaria, insuficiencia y regulación de las áreas de esparcimiento, etc., que en el caso de Moaña es especialmente preocupante dada la riqueza de las áreas de especial valor medioambiental existentes en su territorio. La agresión sobre el territorio se produce, fundamentalmente, en la época del verano, en la que la atracción de sus playas y áreas de espacial valor ecológico son literalmente invadidas y desbordadas, en cuanto a su capacidad por miles de personas, y sobre todo vehículos de motor que producen unas gravísimas afecciones.

Es preciso poner freno al conjunto de agentes agresores de lo que constituye, sin duda, la mayor riqueza del municipio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 5.- ESTRATEGIA, DIRECTRICES Y OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO.

5.1.- DIRECTRICES DE PLANEAMIENTO.

5.2.- OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO.

5.2.1.- En cuanto a la clasificación del suelo.

5.2.2.- En los núcleos urbanos.

5.2.3.- En los núcleos rurales.

5.2.4.- En el suelo urbanizable (sectorizado), público programado o privado concertado.

5.2.5.- El planeamiento especial.

5.2.6.- Suelo rústico común con aptitud para ser urbanizado.

5.2.7.- En el suelo rústico protegido.

5.2.8.- En cuanto a las infraestructuras.

5.3.- ESTRATEGIA GENERAL.

 

CAPÍTULO 5.- ESTRATEGIA, DIRECTRICES Y OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO.

5.1.- DIRECTRICES DE PLANEAMIENTO.

El dotar al municipio de un instrumento de ordenación integral del territorio, mediante la figura de Plan General de Ordenación Municipal, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia, permitirá desarrollar las siguientes directrices:

1. Regular el desarrollo urbanístico del Concello de Moaña, mediante una normativa ajustada a su capacidad de gestión.

2. Establecer y desarrollar una política de conservación y potenciación de los valores del territorio de especial interés, desde el punto de vista productivo, ecológico y paisajístico.

3. Disponer de una normativa adecuada para la protección del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y etnográfico.

4. Regular el crecimiento ordenado de los núcleos de población, tanto de tipo urbano como rurales.

5. Programar la dotación de servicios urbanísticos, infraestructuras y equipamientos necesarios para el asentamiento de la población sobre el territorio.

6. Definir y programar las áreas de futuro crecimiento del municipio para la implantación de las nuevas áreas residenciales e industriales.

7. Definir un sistema de equipamiento equilibrado, estratégicamente situado para el adecuado servicio a la población.

8. Potenciar los recursos turísticos del municipio mediante la ordenación y defensa de las zonas de costa.

9. Establecimiento de un orden de prioridades, de forma que se desarrolle de acuerdo con las posibilidades económicas, a efectos de dar prioridad a aquellas actuaciones que se consideren de mayor interés y rentabilidad social.

10. Propiciar el adecuado reparto de cargas y beneficios en la gestión de las nuevas áreas a urbanizar.

    1. Obtención de áreas urbanizadas para uso exclusivo industrial.

    2. Delimitación de áreas en las que actuar mediante planes especiales de protección.

 

5.2.- OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO.

En función de la Diagnosis de la Situación, se fijan a continuación los objetivos de planeamiento, que en modo alguno pretenden ser excluyentes, y que indudablemente se serán enriquecidos mediante la participación pública.

5.2.1.- En cuanto a la clasificación del suelo.

El Plan General debe ajustar las clasificaciones del suelo a lo establecido por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, diferenciando y delimitando las siguientes tipologías generales:

 

5.2.2.- En los núcleos urbanos.

La clasificación del suelo como urbano es una potestad reglada, que depende del hecho físico de su urbanización o de la consolidación edificatoria. Es preciso además diferenciar en su ámbito dos categorías:

 

 

* En el Suelo Urbano Consolidado:

El ámbito del Suelo Urbano Consolidado coincide sensiblemente en este Avance, con la delimitación actual de las Normas Subsidiarias Municipales, no excluyendo su ampliación en aquellas áreas en las que se detecte consolidación suficiente con la existencia de servicios, pudiendo englobar áreas consideradas hoy como núcleo rural.

Estas ampliaciones del perímetro del suelo urbano no significan necesariamente la variación sustancial de sus condiciones de edificación, sino que mediante este procedimiento se puede controlar con más precisión y detalle su desarrollo urbanístico.

También se incorporará a este suelo urbano consolidado, tanto las unidades de gestión -actualmente en tramitación-, así como los Planes Parciales gestionados, procesos que deben estar culminados durante la tramitación del presente Plan General.

Los criterios específicos de ordenación detallada de suelo urbano consolidado, se ajustarán a lo siguiente:

 

* En el Suelo Urbano no Consolidado:

En lo referente a los criterios determinantes de la Ley 1/1997, el Suelo Urbano no Consolidado comprenderá:

"Áreas del suelo urbano que deben aún someterse a un proceso de ejecución integral..."

El ámbito de este suelo coincidirá sensiblemente con las áreas delimitadas por las NN.SS. como Unidades de Gestión, que en función de la Ley 1/1997 se habrán de denominar Polígonos.

La gestión de estos polígonos constituye el eje fundamental de la ejecución del planeamiento, a efectos de obtención a medio plazo de suelo urbano, dotaciones públicas y consecución por el Concello del aprovechamiento lucrativo que le corresponde. Su gestión es, además, imprescindible para regular el mercado del suelo.

Como se ya se ha comentado, hasta el día de la fecha, la ejecución de estas unidades (polígonos), ha constituido prácticamente un fracaso y, en este sentido, es imprescindible incitibar su gestión, a cuyo efecto se propone lo siguiente:

5.2.3.- En los núcleos rurales.

Por imposición legislativa la clasificación de su ámbito se ha de nominar ahora "Suelo de núcleo rural".

El Avance recoge en líneas generales las delimitaciones actuales, no obstante, estas serán revisadas en función de la nueva cartografía, estableciéndose además los siguientes objetivos prioritarios:

5.2.4.- En el suelo urbanizable (sectorizado), público programado o privado concertado.

Las NN.SS. Municipales delimitan un total de 11 áreas denominadas suelo apto para desarrollar, de las cuales 9 eran de carácter residencial y 2 de carácter industrial.

En el epígrafe 2.3 se ha hecho un análisis del estado de cumplimiento de estas previsiones.

Esta delimitación de áreas equivaldría a lo que hoy la Ley reconoce como sectores, pero que para su delimitación se precisa ahora que exista un compromiso público o privado para su ejecución.

Es preciso por lo tanto, que en el proceso de tramitación del Plan se establezcan los acuerdos o convenios precisos con los particulares, con el objeto de poder delimitar o sectorizar áreas, mediante la adecuada concertación.

El establecimiento de acuerdos o convenios es, sin duda alguna, uno de los objetivos prioritarios del Plan General de Ordenación del Concello de Moaña, y no deben regatearse ningún esfuerzo en este sentido, pues de ello dependerá la eficacia práctica del documento.

Al Concello y, en su caso, a las comisiones de control del Plan les corresponde establecer el procedimiento o el marco adecuado para la consecución de las concertaciones, en función de las propuestas que se presenten, a lo largo del proceso de la elaboración del PGOM del Concello.

En función de los condicionantes de la Ley se habrían de suprimir las áreas de suelo apto para urbanización, previstas por las Normas, en las que no exista concertación o que el Concello no se comprometa a su ejecución, estas áreas pasarían a englobar el suelo rústico común (apto para urbanizar).

De la misma manera que se proponía que el Concello actúe directamente sobre determinadas áreas de suelo urbano no consolidado, se estima necesario que en defecto de iniciativa privada el Concello proceda, de forma sucesiva, a redactar el planeamiento parcial correspondiente a los hoy denominados suelos aptos para urbanizar, denominados:

Especial atención a de merecer la localización y desarrollo de un área apto para urbanizar para uso industrial, las previstas por las NN.SS. se han demostrado insuficientes.

Durante los trabajos de elaboración de este Avance sería efectuar una propuesta de particulares, en este sentido, pero ha quedado invalidada por estar estos terrenos afectados en más de su 50% por el trazado de la Vía Rápida.

 

5.2.5.- El planeamiento especial.

La normativa actual prevé la ejecución de seis planes especiales y un plan especial de reforma interior (Quintela PERI-1).

Ninguno de estos documentos se ha llegado ni siquiera a encargar.

Destaca, por su situación estratégica, el denominado Plan Especial 1 del tramo de "Costa de Tirán".

Sin perjuicio del mantenimiento de los objetivos relativos a obtener el disfrute público de la costa y el acceso a las mismas y del establecimiento de las medidas de protección de las masas forestales y demás elementos ecológicos, estimamos necesario replantearse estas actuaciones, de manera que se armonicen los intereses públicos y privados, permitiendo aprovechamientos lucrativos de carácter Ablando que consigan en compensación la obtención por el Concello del dominio efectivo de amplias zonas de la costa, hoy en manos privadas.

En cuanto al Plan Especial de Reforma Interior (Quintela PERI 1), o bien se compromete el Concello para su ejecución o sino su ámbito pasaría también a englobar el Suelo Urbano No Consolidado.

 

5.2.6.- Suelo Rústico Común con aptitud para ser urbanizado.

La delimitación del suelo rústico común es, en principio, similar a la que actualmente establecen las NN.SS. Municipales, con la única novedad, de que se ha ampliado, incluyendo en el mismo, el denominado, por las vigentes NN.SS. Municipales, como suelo rústico de protección agrícola, puesto que por un lado, entendemos que no existe justificación en cuanto a la denominación, ya que la delimitación que efectúan a este respecto las NN.SS. no recogen en sí áreas de especial protección agrícola, sino zonas del territorio en las que existe parcelas de escaso tamaño, dedicadas únicamente a autoconsumo, y además desde el punto de vista técnico, en función de la Ley del Suelo del Estado 6/1998, el suelo rústico común está prácticamente preservado de la construcción de viviendas unifamiliares, en tanto no se delimiten los correspondientes polígonos para su desarrollo integral.

El objetivo, en este tipo de suelo, coincide sensiblemente con el de suelo urbanizable, esto es, propiciar su desarrollo ordenado mediante la concertación con los particulares, y el establecimiento restrictivo de la edificación de manera de que este aprovechamiento no condicione actuaciones integrales posteriores.

El Plan General establecerá y regulará el proceso de concertación, delimitando además las áreas de preferente urbanización, y las intensidades de uso, en cada caso, y los compromisos y garantías ha exigir a los particulares.

Como criterio orientativo se sugiere el siguiente:

En estas áreas se podrán delimitar sectores para su desarrollo mediante planes parciales.

El aprovechamiento tipo de los sectores que se delimiten para el suelo rústico común apto para la urbanización será determinado por los respectivos planes parciales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 93 de la Ley 1/1997 (art. 94 LSG).

De acuerdo con lo establecido en el art. 78.2 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, el régimen urbanístico aplicable a estas actuaciones será el correspondiente al suelo urbanizable, y su aprovechamiento urbanístico estará sujeto a no poder superar la densidad media proyectada por el plan para el suelo urbanizable del término municipal.

Los parámetros máximos que deberán cumplir los planes parciales en esta clase de suelo serán:

Para la delimitación de sectores en el suelo rústico común apto para urbanizar, se tendrá en cuenta las siguientes características:

5.2.7.- En el suelo rústico protegido.

El objetivo de este tipo de suelo es mantener y ampliar el carácter de las protecciones, así como precisar su delimitación, proponer actuaciones especiales para recuperar áreas de especial interés, hoy en parte degradadas por urbanizaciones espontáneas, chabolismo, etc.

La conservación del suelo rústico protegido no puede dejarse simplemente a su protección nominal mediante figuras de planeamiento, sino actuaciones directas y decididas de recuperación, mediante planes operativos y la realización de las inversiones correspondientes.

Se deben tratar, con carácter urgente, las afecciones derivadas de las corrientes de ocupación estacionales –verano- estableciendo aparcamientos disuasorios, que eviten la excesiva proximidad de los vehículos a las zonas más frágiles.

5.2.8.- En cuanto a las infraestructuras.

En el momento de culminar este Avance, no se conoce aún, con la precisión necesaria el trazado de la vía rápida, solamente las afecciones de expropiación y, por lo tanto, no se pueden plantear el enlace de la misma con las actuales infraestructuras municipales, cuestión ésta que se hará con detalle en el Plan General, una vez se nos sean facilitados los planos correspondientes.

Los objetivos concretos, en este sentido, son los siguientes:

 

 

 

 

5.3.- ESTRATEGIA GENERAL.

La estrategia general de planeamiento se dirige a la obtención de cuatro fines fundamentales:

1. Propiciar y alentar la participación pública en el proceso de redacción de planeamiento.

2. Concertar la ejecución del planeamiento en el Suelo Urbano no Consolidado y en las áreas urbanizables, y en las áreas del suelo rústico apto para urbanizar.

3. Desarrollar las posibilidades turísticas de las zonas de costa, mediante su adecuado ordenación y futuras actuaciones urbanizadoras, con estricto respecto a las especiales condiciones medioambientales del Concello.

    1. Localización y obtención de un suelo urbanizable para uso industrial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 6.- ORDEN DE PRIORIDADES.

CAPITULO 6.- ORDEN DE PRIORIDADES.

El art. 15 de la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia se establece en la necesidad de que los Planes Generales de Ordenación Municipales establezcan una programación para determinar la estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo.

En el apartado 40 se determina, también, la posibilidad de:

En los supuestos en que no incorporen dicha programación, los planes generales deberán establecer, en todo caso, el orden de prioridades para el desarrollo de los sistemas generales y de las actuaciones de iniciativa pública y determinar los plazos y condiciones en que deban ser ejecutadas las actuaciones concertadas con los particulares en Suelo Urbano no Consolidado o en Suelo Urbanizable.

Esta novedad legislativa, en cuanto al establecimiento de un orden de prioridades por la Legislación urbanística, es especialmente positiva. La experiencia ha demostrado de manera reiterada, que los planes de etapas en los Planeamientos Generales nunca se han cumplido si quiera por aproximación.

La posibilidad de establecer un orden de prioridades abre un período de realismo, permitiendo vincular el estudio económico-financiero de los planes a la obtención de recursos por los concellos, que en lo que respecta a las infraestructuras y servicios han de acogerse necesariamente a ayudas institucionales.

Por lo tanto, el Plan General recogerá un Orden de Prioridades, documento que permite adaptar los objetivos del Plan, con mayor flexibilidad a los recursos financieros disponibles en cada momento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 7.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

CAPITULO 7.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

De acuerdo con lo establecido por el art. 16 de la LSG, el documento del Plan General contendrá, también, una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando además las previsiones que hallan de realizarse con recursos propios del Concello.

 

 

 

Con esta Memoria y demás documentación adjunta queda, a nuestro juicio, suficientemente definido el Avance de Planeamiento.

 

En Moaña, octubre del 2001

Por ARTEPLAN GALICIA, S.L.

 

Fd1.: Manuel J. Freijeiro

CONSEJERO DELEGADO

PLANOS

Del 1.1 al 1.10.